FAQs

¿En que valor he de asegurar mi embarcación?

ESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA

SI LA EMBARCACION ES NUEVA:
Valor a nuevo: el valor asegurado a declarar será el valor de compra en estado de nuevo.

SI LA EMBARCACION ES USADA O DE SEGUNDA MANO:
Valor Real: el valor asegurado a declarar Será la cantidad que se pagaría en el mercado de segunda mano por la embarcación, en las condiciones de uso y desgaste en que ésta se encuentre. Valor actual de mercado.

Brokmar ofrece a sus clientes la posibilidad de establecer la Suma Asegurada a Valor pactado
o convenido. De está forma el cliente sabrá en todo momento que percibiría por su barco
en caso de Pérdida Total del mismo.

¿Cómo me indemniza la compañía en caso de siniestro?

En Condiciones ESP
TASACIÓN DE DAÑOS

SI LA EMBARCACION ES NUEVA:
En caso de Pérdida Total: Si en el momento del siniestro la antigüedad es igual o inferior a dos años, se indemnizará el 100% valor de reposición a nuevo, si es superior se indemnizará el valor real de mercado de la embarcación.
En caso de Daños Parciales: Siempre se indemnizará el valor de reposición a nuevo, es decir que con el visto bueno del perito, se procederá a indemnizar la totalidad de las facturas correspondientes al arreglo del daño causado (incluido izado, varada y arriado), descontada la franquicia si procediese.

SI LA EMBARCACION ES USADA:
En caso de Pérdida Total: Se indemnizará siempre el valor real de mercado de la embarcación.
En caso de Daños Parciales: Siempre se indemnizará el valor de reposición a nuevo, es decir que con el visto bueno del perito, se procederá a indemnizar la totalidad de las facturas correspondientes al arreglo del daño causado (incluido izado, varada y arriado), descontada la franquicia si procediese.

En Condiciones IYC
TASACIÓN DE DAÑOS

SI LA EMBARCACION ES NUEVA:
En caso de Pérdida Total: El Valor Asegurado.
En caso de Daños Parciales: Siempre se indemnizará el valor de reposición a nuevo, es decir que con el visto bueno del perito, se procederá a indemnizar la totalidad de las facturas correspondientes al arreglo del daño causado (incluido izado, varada y arriado), descontada la franquicia si procediese.

SI LA EMBARCACION ES USADA:
En caso de Pérdida Total: El Valor Asegurado.
En caso de Daños Parciales: Siempre se indemnizará el valor de reposición a nuevo, es decir que con el visto bueno del perito, se procederá a indemnizar la totalidad de las facturas correspondientes al arreglo del daño causado (incluido izado, varada y arriado), descontada la franquicia si procediese.

¿Que es la pérdida Total?

Viene determinada cuando el arreglo de los daños sufridos por la embarcación superan la Suma asegurada.

¿Qué son los daños parciales?

Los demás daños sufridos por la embarcación, es decir los de menor cuantía.

¿Quién puede patronear mi embarcación?

Cualquier persona en posesión del título requerido para poder pilotar la embarcación en cuestión.

¿Hasta que millas de la costa me cubre mi póliza?

En condiciones Standard y sin declaración previa, la navegación queda cubierta en aguas interiores de la UE, Mar Mediterráneo y fuera de éste, hasta 200 millas del litoral español o portugués, además quedan también cubiertas las travesías entre la Península Ibérica y las Islas Canarias.
Dicho ámbito territorial se cubre automáticamente en póliza, siempre y cuando en el momento del siniestro se cumplan dos requisitos:

  • El barco navegue dentro de los límites determinados en la Categoría de Despacho
    Zona 1……………………………………………………………………………………Sin límite
    Zona 2…………………………………………………………………………………….60 millas
    Zona3……………………………………………………………………………………. 25 millas
    Zona 4…………………………………………………………………………………….12 millas
    Zona 5…………………………………………………………………………………….5 millas
    Zona 6…………………………………………………………………………………….2 millas
    Zona 7……………………………………………………….en aguas costeras protegidas
  • Dentro de la tripulación se encuentra alguien con Titulación para poder navegar a esa distancia del litoral.
    Capitán de Yate (CY)……………………………………………………………………………Sin limites
    Patrón de Yates (PY)………………………………………………………………………………60 millas
    Patrón de embarcaciones de recreo (PER)………………………………………………..12 millas
    Patrón de navegación básica (PNB)……………………………………………………………4 millas
    Certificado de Aptitud (Titulín)……………………………………………………………..4 millas

Nota: Cuando la ocasión lo requiera se podrá extender el ámbito territorial de cobertura.

¿Para que embarcaciones se ha de suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio?

Según el real decreto 607 / 1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas:

Deberán suscribir póliza de Seguro aquellos objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a 6 metros

Los límites de indemnización exigidos para dicha cobertura de Responsabilidad Civil son:
Daños personales 240.404,86 €. (límite por víctima 120.202,42 €.)
Daños materiales 96.161,94 €.

¿Que documentación debo llevar a bordo de mi barco?

Ante una posible inspección de las autoridades, el armador está obligado a llevar a bordo:
RECIBO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Original o Bancario correspondiente a la última anualidad. En caso de no disponer de éste a bordo, se dispondrá de 5 días hábiles para justificar su vigencia y en el caso de que se haya producido recientemente el vencimiento de la póliza y por diversos motivos el recibo no obre en su poder, durante el mes posterior al vencimiento, valdrá con presentar el correspondiente a la anualidad vencida o anterior.

PATENTE DE NAVEGACION. Se trata del documento que autoriza a una embarcación a navegarpor los mares bajo pabellón español.

LICENCIA DE NAVEGACION O ROL DE DESPACHO (“ROL”). Si se trata de una embarcación con un desplazamiento superior a 20 TRB, además deberá ir acompañado de la dotación.

CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD. Documento acreditativo de que la embarcación es válida para navegar y que el equipo de seguridad y salvamento con los que cuenta son los adecuados. La embarcación debe tener unos reconocimientos periódicos, establecidos de la siguiente forma:
Embarcaciones de eslora inferior a 6m, sin fines lucrativos: exentas de reconocimiento periódico
Embarcaciones de eslora inferior a 6m y menores de 15m, sin fines lucrativos: reconocimiento en seco cada 5 años.