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Formato: 07/02/2012
Año. Ejemplo: 2004

Desglose de Garantías:

  •   Responsabilidad Civil Obligatoria (RCO):
    • De acuerdo con el RD 607/1999 de 16 de Abril, se garantiza la Responsabilidad Civil en que, mediando culpa o negligencia, pueda incurrir:
      • El propietario de la embarcación.
      • Las personas que lo patroneen.
      • Los esquiadores arrastrados por la misma.
    • El límite asegurados por siniestro para esta Garantía son los establecidos en el RD 607/1999 de 16 de Abril: 336.566,78 €.- desglosados de la siguiente manera:
      • 240.404,84 € para daños personales con un límite por víctima de 120.202,42 €
      • 96.161,94 € para daños materiales.
  •   Asistencia jurídica y Fianzas:
    • Queda garantizada La constitución de las fianzas judiciales para responsabilidades civiles cuando el objeto de la reclamación esté cubierto por esta póliza.
    • El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado y atenderá el pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes acreditadas por los Abogados y Procuradores por él designados.
Garantías Opcionales
Complementariamente a la Responsabilidad Civil Obligatoria, opcionalmente se puede incrementar los límites asegurados en Responsabilidad Civil.
Hay dos opciones:
  • 300.000 € adcicionales.
  • 600.000 € adcicionales.
RECOMENDACIÓN Para barcos a partir de una eslora de 12 metros es recomendable ya que los 96.161,94 € que da la RC Obligatoria para daños materiales pueden ser escasos.
  • El ejercicio a favor del Asegurado de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener de un tercero que resulte responsable, el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido.
  • El adelanto de las indemnizaciones que, tras las acciones amistosas emprendidas por la Compañía, reconozcan formalmente deber los Aseguradores de quienes resulten responsables del accidente, hasta un límite de 6.000 €
RECOMENDACIÓN: Esta garantía es muy recomendable porque los abordajes en puertos son muy habituales y son muchas las veces que hay que reclamar al causante de los daños. De no tener esta garantía cubierta estaremos solos ante el Asegurador del culpable de los daños sufridos.
Reembolso de gastos de reflotamiento hasta el límite establecido: 30.000 €.

RECOMENDACIÓN: Hay en algunas comunidades autónomas donde los Puertos Deportivos exigen esta garantía a sus Amarristas.
Quedan cubiertos los accidentes que puedan sufrir los ocupantes de la embarcación incluidos los esquiadores arrastrados durante:
  • La navegación
  • El embarque y desembarque
Existe varias modalidades en límites de indemnización.
Se aconseja declarar el nº de ocupantes para los cuales esté despachada la embarcación en Capitanía Marítima.
Fallecimiento e Invalidez Permanente Total: "x" euros
Invalidez Permanente Parcial según baremo
Gastos de asistencia médico-farmacéutica: "y" euros
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